martes, 9 de enero de 2007

Amparo para ingresar el Plan Jefes de Hogar

PROMUEVEN ACCION DE AMPARO. SOLICITAN MEDIDA CAUTELAR URGENTE.

Sr. Juez:

Miriam Elisabeth ALEGRE (DNI N 31.738.525), por derecho propio, con domicilio en la calle padre Acevedo 525, Beccar, San Isidro, Provincia de Buenos Aires; y Erica Noemí LEDESMA (DNI Nº 30.226.061), por derecho propio, con domicilio en la calle Rolón 1524, San isidro; y Nélida Rosa GOMEZ (DNI Nº 12.543.634), por derecho propio, con domicilio en la calle Padre Acevedo 100, San isidro, Provincia de Buenos Aires; y Carina Rosalía COSTICHI (DNI Nº 27.665.219), por derecho propio, con domicilio en la calle Intendente Neyer y Alvarado 296, San Isidro; más las docenas de personas que se adhieren a esta demanda en los escritos que se agregan a continuación; patrocinados por el Dr. Ignacio Posse Molina, abogado, Tº 6 Fº 423, inscripto en la matricula de procuradores bajo el Nº 32.323 (CUIT 23-11938861-9; DNI Nº 11.938.861; TE 4371-1188), constituyendo domicilio procesal en la calle Lavalle 1783, piso 3º “B”, Capital Federal (zona de notificación 258), a V.S. nos presentamos y decimos:

1.-OBJETO:

1.1. Que venimos a promover un recurso de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación), con domicilio en la Avda. Leandro N. ALEM 650, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que todos los actores (Jefes o Jefas de Hogar en cada caso) de esta demanda sean incluidas como beneficiarios del Programa Jefes y Jefas de Hogar desocupados (dto. 565/02), derecho este que no podemos ejercer pues el Poder Ejecutivo Nacional no nos permite la inscripción y el consecuente otorgamiento del beneficio que consagra dicho decreto, sin motivo jurídico alguno que avale el ilegítimo proceder del Gobierno. Solicitamos que al dictarse sentencia definitiva se ordene nuestra inscripción definitiva en el plan Jefes de Hogar y se nos abonen los importes correspondientes al subsidio que establece dicho plan desde la promoción de esta demanda; con costas.
1.2. Solicitamos que los indicados en cada caso como Jefes de Hogar sean inscriptos en el Plan Jefes de Hogar como beneficiarios con carácter urgente y como medida cautelar, previa caución juratoria de cada uno de ellos, tal como lo han dispuesto las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ante casos idénticos (salvo el nombre de los beneficiarios), tal como se fundamenta en el punto 5 de este escrito.


2. PRESENTACIÓN EN LITISCONSORCIO VOLUNTARIO.

2.1. La posibilidad de que varios actores se presenten en un juicio como litisconsortes voluntarios está expresamente prevista en el art.88 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y como circunstancia particular destacamos que todos los actores accionamos contra el mismo demandado, tenemos idéntica pretensión y somos todos víctimas del mismo accionar manifiestamente ilegítimo del demandado que ha recurrido a vías de hecho, contrarias a la vigencia legal del Plan Jefes de Hogar, para impedirnos la inscripción y otorgamiento del beneficio correspondiente al Plan social referido.
Por ello es legítimo que docenas de personas actúen en litisconsorcio voluntario contra el mismo demandado cuando todos ellos son víctimas del mismo accionar ilícito y reclaman idéntico derecho, el de ser incluidos en el único plan social universal que existe en nuestro país para dotar a un jefe a jefa de hogar de un mínimo ingreso que le permita estar protegida contra el hambre extrema.
2.2. A pesar de parecer una cuestión procesalmente compleja por la cantidad de actores, la realidad es que esta acción puede tener un trámite sencillo, pues si se otorga la medida cautelar peticionada bajo caución juratoria de los actores ( cuya procedencia ha sido abonada por sentencias de las tres Salas de la Exma. Cámara Federal de Seguridad Social en jusrisprudencia reiterada por exactamente los mismo casos reclamados en autos), en oportunidad de prestar la caución juratoria los actores otorgarán un poder ante el actuario unificando la representación en el letrado que nos patrocina
Ello constituye un considerable ahorro juridisccional para el fuero Federal de la seguridad social, un único expediente en lugar de tener múltiples demandadas individuales reclamando el mismo derecho contra idéntico demandado.
Recientemente la jueza a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 10 ha hecho lugar a la procedencia del amparo como vía procesal y al litisconsorcio de 42 actores, y ha decretado la inscripción inmediata como medida cautelar de los 42 actores que intervinieron en el juicio como litisconsortes voluntarios. Acompañamos copia del fallo aludido donde se hizo lugar a la medida cautelar(Anexo....) y se refiere respecto del litisconsorcio y la cantidad de actores lo siguiente:
“...Corresponde en primer término y al efecto peticionado, señalar que resulta un caso atípico la cantidad de coamparistas que se han presentado, pero para ello valoro que una de las causas esgrimidas obedece a la unicidad en lesión que se denuncia y evitar con ello mayores dispendios y costos” (punto 2 de la sentencia interlocutoria simple Nº 1062 del 28 de Agosto de 2006 en autos: ”RAMOS, Lorena Luján c/ PEN s. Amparos y Sumarísimos con medida cautelar adjunta– expte. Nº 29.214/2006-, Juz. Fed de la Seg. Soc. Nº 10)


2.3. La materia de este amparo, el pedido de inclusión en un plan Social que está vigente y sin embargo el demandado ha cerrado el ingreso por vías de hecho (incluso se el Congreso Nacional ha votado la prórroga por un año más, aunque a la fecha de este escrito la ley no ha sido promulgada por el Poder Ejecutivo ni publicada en el Boletín oficial), a pesar de gozar de reiteradas resoluciones- todas favorables a la postura del o los actores que pretenden ingresar en el Plan Jefes de Hogar, es un juicio que requiere de mucha prueba documental, publicaciones y fallos, que no son de dominio público y que son voluminosos. En juicio de amparo individual para que una persona ingrese en el Plan jefes de Hogar, por la pequeñez económica del reclamo, resulta muy costoso para una persona y más para el abogado que pretenda patrocinar la acción, pues el Ministerio se opone sin derecho argumento válidos alguno pero con escritos larguísimos, aduce una cantidad enorme de falsedades, induce al sentenciante a confusión y requiere por ello de de respuestas también extensas. Teniendo en cuenta que lo que se reclama es un subsidio de solo 150 pesos por mes, que se prorroga año a año y nunca se saber con certeza sin habrá de prorrogarse un año más o si sabrá de finalizar, el contenido económico de un juicio de amparo es reducido en términos económicos. Las fotocopias de un solo juicio de amparo valen más que eso. Si se prolongara el plan Jefes de Hogar por un años más, el juicio tendría hipotéticamente un valor de 1.800 pesos. Una acción de amparo como la presente durará dos años, si es que no llega hasta la Corte Suprema, en cuyo caso el tiempo puede extenderse a tres, cuatro o cinco años.
No es posible llevar adelante un juicio a lo largo de años por un valor tan reducido como el de 150 pesos o 1.800 pesos en el mejor de los casos. Tratándose de docenas de actores, la tarea de llevar adelante tantos juicios en forma individual, cada uno con vencimientos distintos, esparcidos por diez juzgados, y con plazos tan breves, sería materialmente imposible.
Este tipo de juicio no se promueve como actividad normal de un abogado, pues los actores se encuentran en estado de indigencia, no tienen ni para viajar ni para pagar fotocopias, y las costas a plazos tan largos de pago ( 2, 3, 4, o 5 años) no pueden justificar que un abogado lleve adelante tantos amparos sin cobrar nunca un peso durante tantos años, y teniendo como recompensa final un honorario reducido pues el monto del juicio es de por sí mínimo. Así se explica que frente a cerca de un millón de familias excluidas del único plan social universal que existe para una familia desocupada en nuestro país, no lleguen a cien los casos que arribaron a la justicia.
Quien suscribe este escrito como letrado patrocinante ha promovido unos 50 recursos de amparo patrocinando a personas indigentes a las que el gobierno les impide inscribirse en el plan Jefes de Hogar desocupados (cualquier Juzgado interviniente habrá de tener varias juicios patrocinados por el suscripto al respecto). Se han obtenido sentencias firmes por la cuestión de fondo favorables a las posiciones de las familias reclamantes provenientes de las tres salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social (nadie se ha pronunciado en contra) e incluso también he obtenido fallos favorables que ordenan como medida cautelar la inscripción inmediata de los reclamantes, también por fallos firmes de las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
El abogado que nos patrocina desde hace varios años que se ocupo del tema como forma de defender los derechos de los más humildes y excluidos por entenderlo una obligación social de quien estudió en una universidad pública y como obligación religiosa de amor al prójimo. En atención a ello destaca el letrado patrocinante que renuncia desde ya a percibir cualquier tipo de honorario o reintegro de gastos por esta labor, incluso de la parte demandada. La renuncia está condicionada a que el Ministerio demandado actúe, al menos procesalmente, en términos leales, o sea que no desconozca documentación cuya autenticidad les consta o que sea fácilmente verificable y que cumplan con las resoluciones que V.S. adopte sin obligar a mayor actividad (intimaciones por incumplimiento; denuncias penales por desobediencia, etc.) Decimos procesalmente, pues la ilegalidad del Ministerio al impedir de hecho la inscripción del común de las familias desocupadas y con hijos menores es la base de esta acción y no es precisamente un obrar leal ni legal.
El tema de autos, aún cuando ha sido objeto de varios fallos judiciales y de notas periodísticas, no es de dominio público. El escaso interés económico de cada planteo para ingresar a un plan cuya vigencia nunca se sabe si habrá de prolongarse, ha hecho que estos casos no merezcan la atención de otros abogados ni de instituciones, unido a la cantidad de años que insume un recurso de amparo. En el caso más veloz que ha patrocinado nuestro letrado, la Sentencia de Segunda instancia que confirmó la de Primera Instancia fue obtenida luego de un año y medio de tramitación. Cualquiera de las Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social demora más de seis meses en resolver las apelaciones que deduce el Ministerio de Trabajo contra la resolución de primera Instancia que hace lugar a la medida cautelar de inscripción del reclamante. La sentencia sobre el fondo de la cuestión insume dos años hasta llegar obtener un pronunciamiento de la Exma. Cámara e incluso la Cámara en algunos casos ha concedido los Recursos Extraordinarios que interpuso el Ministerio de Trabajo. En aquellos casos donde el recurso Extraordinario fue concedido no se conoce aún la decisión de la Exma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que en promedio demora varios años en pronunciarse.
En definitiva, intentar proteger un derecho elemental, vital, de raigambre constitucional, frente a la manifiesta ilegalidad del accionar del Ministerio de Trabajo, que tiene por perjudicados a familias indigentes de escasos recursos, cuando se pone en juego un monto económico tan pequeño,, es casi una tarea imposible.
Tan sólo un recurso de amparo insume 37 pesos de fotocopias, sin contar con los gastos de traslado y la gran cantidad de horas de trabajo de un abogado para llevar adelante un juicio de amparo durante tanto tiempo.
Todo ello ha provocado que frente a las 400.000 familias indigentes a las que el gobierno les ha impedido inscribirse en el único plan social de carácter universal que existe en Argentina (según estimaciones de Cáritas, publicación que acompaño como Anexo 2) tan sólo unas 50 familias hayan logrado acceder a la Justicia. Fuera de un caso patrocinado por abogados del CELS (CELS, centro de Estudios Legales y sociales, Caso “SALES....”, Anexo 21) no conozco a ninguna otra persona o institución que haya promovido una acción judicial para hacer cesar la manifiesta ilegalidad protagonizada por el Ministerio de Trabajo. Otros estudios sindican la cantidad de excluidos en un millón de familias (publicación que acompañamos como Anexo 3)
En definitiva, promover recurso de amparo en forma individual resulta en la práctica casi imposible y lo demuestra el insignificante porcentual que lo han hecho frente a la cantidad de perjudicados.
El letrado que suscribe este escrito atiende a personas indigentes provenientes de barrios de emergencia de San Fernando, Tigre, Malvinas Argentinas o San isidro) los Sábados, y como tarea comunitarias ajena al ejercicio de la profesión con la que procura su propio sustento.
En este momento el letrado que suscribe tiene la documentación y me han encomendado la promoción de unos 50 jucios de amparo. No resulta materialmente posible iniciar estos recursos de amparo por separado, por su costo de fotocopias, impresión de las demandas, y porque no se puede añadir a los recursos ya en trámite la tarea de seguir 50 recursos de amparo que tramitarían antes distintos juzgados con todo lo que ello implica ( 50 presentaciones, 50 oficios al Ministerio de Trabajo a confeccionar cada uno conforme las particulares disposiciones de cada juzgado, 50 viajes al ministerio para dejar los oficios, 50 escritos dando cuenta del diligenciamiento, 50 respuestas frente a lo que conteste el Ministerio, 50 veces que deberé localizar a quienes patrocine, combinar para obtener sus firmas, viajar para reunirme con cada unos de ellos, más todo el seguimiento que continúe de estos trámites).
Por esta razón es que la única opción posible es que los 50 requirentes de ser inscriptos en el plan jefes de hogar, dado que todos son víctimas de la misma ilegalidad y tienen idéntica pretensión, lo hagan como litisconsortes voluntarios, en un solo expediente que tramite ante un sólo tribunal, lo que implica un considerable ahorro de labor juridisccional aun para el fuero federal de la Seguridad Social. Durante del curso de este juicio los actores podrán suscribir un poder a efectos de unificar la personería en el letrado patrocinante.
Por esta razón, los jefes de Hogar que suscriben este escrito y los que por separado se adhieren al mismo, se presentan como actores en litisconsorcio.
La urgencia de esta demanda radica en la necesidad alimentaria, vital y que no admite demoras de estas familias indigentes. Somos víctimas del accionar ilegal y manifiesto del Gobierno Nacional que nos impide inscribirnos y recibir el subsidio o remuneración que establece el Plan Jefes de Hogar.
Quien suscribe esta presentación como letrado patrocinante ha debido padecer como abogado y cercano testigo, que mientras se demoraban los recursos de amparo, o en casos en los que se había denegado la medida cautelar de inscripción en primera Instancia, los hijos de los jefes de Hogar reclamantes hayan caído en estado de desnutrición aguda, grave, de efectos irreversibles pues ya perdieron muchos años de expectativa de vida, tamaño de la masa cerebral, etc. Acompaño dos publicaciones periodísticas que dieron cuenta de dos casos (Anexos 4 caso Nélida GIMENEZ, y como Anexo 5 y 6 la noticia y fallo del caso “ACHINGO…” que dio lugar a la última noticia)
La situación de las familias actoras en estado de indigencia, de riesgo y emergencia alimentaria reconocida hasta por el propio decreto 565/02 cuya aplicación se reclama, no admite demoras. Que tengamos que padecer en la Argentina casos de desnutrición infantil por falta de todo ingreso de sus familias, es intolerable. Imágenes difíciles de soportar a la vista que hace años provenían de Biafra, hoy provienen de nuestro país, y no por falta de fondos de quien tiene la obligación legal de asistirlos, sino que por obra de la malicia de un Gobierno que pretende utilizar los planes sociales como herramienta electoral y no de lucha contra el hambre extrema como declaman las normas que los instituyen y rigen.
En manos de V.S. está que esta ilegalidad cese al menos respecto de las docenas de familias que hoy se presentan en autos y que por ninguna demora debamos ser testigos de nuevos casos de desnutrición mientras familias indigentes reclaman sus derechos frente a la Justicia.

3.-ILÍCITO ACCIONAR DEL GOBIERNO QUE NO PERMITE LA INSCRIPCION EN EL PLAN JEFES DE HOGAR:

3.1. La ilicitud del accionar del Poder Ejecutivo, al negar al común de las familias la inscripción y goce del beneficio del Programa Jefes de Hogar (subsidio alimentario de $ 150 por mes) fue establecida por resolución del Defensor del Pueblo de la Nación del 19 de Febrero de 2004 (Nº 4/04) en el expte. caratulado: “Carrió, Elisa M.A. s/reclamo vinculado con el Plan Jefes y Jefas de Hogar”. (acompañamos copia de la referida resolución como Anexo 7) que también se encuentra publicada en el sitio web oficial de la Defensoría:
http://www.defensor.gov.ar/informes/info13-sp.htm[1]
3.2. El Plan Jefes de Hogar está vigente, fue establecido por decreto 565/02 y su vigencia ha sido prorrogada hasta el 31.12.06 por ley Nº 26.077, art. 4º.
3.3. Sin embargo, el organismo encargado de ejecutar el Plan conforme lo dispuesto por el decreto 565/02, ello es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a través de su Secretaría de Empleo, ha cerrado de hecho la inscripción desde el 17 de Mayo de 2002 (sin norma alguna que avale tal vencimiento), dando por concluido para el común del las familias el ingreso al referido subsidio alimentario mínimo que contempla el decreto 565/02 en lugar de llevarlo a cabo para asegurar un ingreso mínimo a toda familia argentina, tal como pretende el decreto. El hecho de que el Ministerio aun persiste en informar y aplicar dicha fecha de cierre ha sido objeto de múltiples pruebas en el expediente que dio lugar a la resolución del Defensor del Pueblo de la Nación citada, pero en autos ello puede advertirse fácilmente en el propio sitio web del Ministerio de Trabajo referido al plan Jefes y Jefas de Hogar. Acompaño una impresión reciente en la que se establecen los requisitos que debe tener una familia para ingresar al plan, y luego en letra más pequeña se destaca que la inscripción se realizó sólo hasta el 17 de Mayo de 2002 (Anexo 8).
3.4. A fin de advertir fácilmente la manifiesta ilegalidad del cierre de inscripción impuesto de hecho por el Ministerio demandado, acompaño como Anexo 9 una carta suspcripta por las Secretaria Ejecutiva del la CONAEyC (CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION EJECUCIÓN Y CONTROL), la Comisión creada por el decreto 565/02 para verificar el debido cumplimiento del Plan Jefes y Jefas de Hogar desocupados, en la que se destaca que NO EXISTE NORMA ALGUNA que hubiese dispuesto cierre de inscripción alguno. Dicha carta fue acompañada al expediente que dio lugar a la resolución ya referida del Defensor del Pueblo de la Nación e incluso el propio Secretario de Empleo del Ministerio demandado reconoció que no existía acto administrativo alguno que hubiese cerrado la inscripción, actuaciones que el defensor destaca en su resolución.
3.5. Surge claramente y en forma manifiesta el ilegal accionar del demandado. Cerró el ingreso al Plan sin norma alguna (ley, decreto, resolución u acto administrativo alguno) que avale lo que prácticamente implicó derogar el decreto 565/02, la ley 26.077 que prorrogó la emergencia y los Derechos Constitucionales que el decreto 565/02 materializaba.
3.6. En virtud del accionar ilegítimo referido ninguno de los actores puede inscribirse en la Municipalidad de su domicilio, pues es el propio Ministerio de Trabajo quien hace saber a los Municipios que se ha vencido el plazo de inscripción, ello sin norma alguna que avale el pretendido vencimiento, y consecuentemente los municipios han desarmado todo el proceso de inscripción. Acompañamos (Anexo 10) al efecto la respuesta que ha dado la Municipalidad de San Fernando en otro expediente con un reclamo idéntico al de autos cuyo relato de hechos es consecuente con el que el he efectuado. Los autos se refieren en dicho escrito (expte. Nº 21.150/05, Juz. Fed. de Seg. Social Nº 5). Varias respuestas de este tipo recibió el Defensor del Pueblo de distintas Municipalidades de todo el país, lo que refiere el mismo en su resolución.

4.-ANTECEDENTES PERSONALES y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA INGRESAR AL PLAN JEFES DE HOGAR.

4.1. RECLAMANTES. JEFES DE HOGAR. DECLARACION JURADA.
Los actores cumplen con todos los requisitos establecidos por el todavía vigente decreto 565/02 (cuya vigencia fue prorrogada hasta el 31.12.06 por ley Nº 26.077, art. 4º) y con los requisitos de la resolución 312/02 del Ministerio de Trabajo (M.T.S y S.S.) para inscribirse en el Plan Jefes de Hogar y ser beneficiarios del mismo. A pesar de que el Ministerio de Trabajo ha retirado del sitio oficial Web el formulario único de inscripción (www.trabajo.gov.ar) de donde se obtenían inicialmente, como parte de la pretensión de gobierno de no dejar inscribir al común de las familias, hemos obtenido copia del mismo de otro expediente judicial donde se le ordenó la Ministerio acompañar dichos formularios ( y acompaño fotocopias) , por lo que cada presentante de autos cumple incluso con el requisito de haber llenado el formulario único de inscripción, cuyos datos se consignan como declaración jurada.
Declaramos bajo juramento ser desocupadas, jefes respectivos de su hogar y tener a su cargo los hijos menores que se refieren a continuación de cada caso. (cumplimentando con dicha declaración los requisitos del decreto 565/02 y la resolución 312 del MTESS). No somos titulares de Plan social alguno, ni jubilación ni pensión y nos encontramos en situación de indigencia (manifestación que realizamos pues es la realidad aunque el decreto 565/02 no exija nada al respecto).
El decreto 565/02 exige en su art. 5 que para ser beneficiario del Plan Jefes de Hogar se requiere de la simple declaración jurada de ser desocupado y ser jefe de hogar a cargo de hijos menores. Realizamos tal manifestación como declaración jurada. La acreditación del carácter de jefe de Hogar no requiere de otra prueba. Advertirá V.S. que la mayor parte de los reclamantes son mujeres con hijos menores a cargo, aun cuando algunos de los niños tienen un padre que los ha reconocido. No se requiere prueba de que al padre no convive con la madre y que por ende esta última es la Jefa del Hogar, pues basta con la simple declaración jurada que se realiza. En estos casos los padres no conviven con las reclamantes y de muchos se ignora el paradero del padre, y hasta donde saben la madres dichos padres no convivientes carecen de trabajo y con seguridad no aportan cuota alimentaria alguna.
La realidad de que la mayor parte de los niños de las familias carenciadas viven con su madre sin su padre, es expuesta por el propio Ministerio de Trabajo en su sitio oficial web, en el que se destaca como informe estadístico que el 70 % de los beneficiarios de los planes Jefes de Hogar son mujeres. Acompañamos como Anexo 11 una copia de la página del sitio web del Ministerio de Trabajo, cuya localización exacta aparece al pie de página, que da cuenta de dicha situación real, ello es que en el 70 % de los casos de los planes Jefes de Hogar, la jefa del Hogar es la madre de los niños.
La documentación que se acompaña (Anexo 12 correspondiente a las cuatro actoras) y los datos personales de las suscriptas son:
PRESENTANTE Nº 1.- ALEGRE, Miriam Elisabeth, DNI Nº 31.738.525, CUIL nº 27-31738525-6, con domicilio en la calle Padre Acevedo 198, Beccar, San Isidro, Provincia de Buenos Aires. Desocupada, soltera, no convivo con hombre alguno, madre a cargo de mi hijo Lautaro Alejandro ALEGRE nacido el 5 de Diciembre de 2005. Se acompaña la siguiente documentación:
Copia del DNI de Miriam Elisabeth ALEGRE
Cuil de Miriam Elisabeth ALEGRE
Copia de la partida de nacimiento de Lautaro Alejandro ALEGRE.
Copia de la libreta de vacunación de Lautaro Alejandro ALEGRE, con las vacunas pertinentes al día.

PRESENTANTE Nº 2.- LEDESMA, Erica Noemí, DNI Nº 30.226.061, CUIL nº 27-30226061-9, con domicilio en la calle Rolón 1524, San Isidro, Provincia de Buenos Aires. Desocupada, soltera, no convivo con hombre alguno, madre a cargo de mi hija Antonella Ayelén PIROLLA, nacida el 20 de Junio de 2001. Se acompaña la siguiente documentación:
Copia del DNI de Erica Noemí LEDESMA
Cuil de Erica Noemí LEDESMA
Copia de la partida de nacimiento de Antonella Ayelén PIROLLA.
Copia de la libreta de vacunación de Antonella Ayelén PIROLLA, con las vacunas pertinentes al día.
Certificado de escolaridad de Antonella Ayelén PIROLLA.

PRESENTANTE Nº 3.- GOMEZ, Nélida Rosa, DNI Nº 12.543.634, CUIL nº 27-12543634-5, con domicilio en la calle Padre Acevedo 100, Beccar, San Isidro, Provincia de Buenos Aires. Desocupada, soltera, no convivo con hombre alguno, madre a cargo de mi hijo Oscar Emanuel GOMEZ, nacido el 5 de Enero de 1999. Se acompaña la siguiente documentación:
Copia del DNI de Nélida Rosa GOMEZ
Cuil de Nélida Rosa GOMEZ
Copia de la partida de nacimiento de Oscar Emanuel GOMEZ.
Copia de la libreta de vacunación de Oscar Emanuel GOMEZ, con las vacunas pertinentes al día.
Certificado de escolaridad de Oscar Emanuel GOMEZ.

PRESENTANTE Nº 4.- COSTICHI, Carina Rosalía, DNI Nº 27.665.219, CUIL Nº 27-27665219-8, con domicilio en la calle Intendente Néyer 296, Beccar, San Isidro, Provincia de Buenos Aires. Desocupada, soltera, no convivo con hombre alguno, madre a cargo de mi hija Yésica Talía COSTICHI, nacida el 13 de Noviembre de 1996. Se acompaña la siguiente documentación:
Copia del DNI de Carina Rosalía COSTICHI
Cuil de Carina Rosalía COSTICHI
Copia de la partida de nacimiento de Yésica Talía COSTICHI.
Copia de la libreta de vacunación de Yésica Talía COSTICHI, con las vacunas pertinentes al día.
Certificado de escolaridad de Yésica Talía COSTICHI


En oportunidad de prestar caución juratoria cada reclamante podrá exhibir ante V.S. los originales de aquella documentación que no se puede acompañar en original pues los reclamantes no pueden desprenderse de ella ( DNI, libreta de vacunación de los hijos e incluso los originales de las partidas de nacimiento, pues son exigidas en varias situaciones (escuela y todo trámite que les exija demostrar que sus hijos son sus hijos, como por ejemplo ante cualquier emergencia ante los hospitales; las partidas cuestan 15 pesos de sellado cada una, se deben solicitar en el lugar de nacimiento de los hijos – a veces en el interior del país– y la situación de indigencia de los reclamantes hace que no podamos darnos el lujo de solicitar ante cada trámite la expedición de una nueva partida?. Por ello conservan el original que podrán exhibir ante V.S. en caso de ser necesario.
Los certificados de escolaridad que se acompañan son originales expedidos por la institución educativa respectiva y las constancias de CUIL han sido emitidas por la ANSES, se obtienen aún por internet, por lo que la comprobación de su autenticidad es fácil.
En suma se acompañan todos los documentos exigidos por la normativa vigente para el plan Jefes de hogar (decreto 565/02 y la resolución 312/02 del Ministerio de Trabajo?. En este caso el Ministerio podrá tener toda esta documentación, lo que no acontece en los casos de más de un millón de planes jefes de Hogar pues el ministerio no cuenta con esta documentación puesto que las copias las conserva el Municipio o aun diversas organizaciones piqueteras, siendo que todos ellos han remitido simplemente planillas con los datos de los beneficiarios.

Estos son todos los requisitos que exigen las normas referidas para poder ser titular del beneficio del Plan Jefes y Jefas de Hogar.

5.- MEDIDA CAUTELAR.

5.1. El derecho reconocido por el decreto 565/02 que creó el Plan Jefes de Hogar Desocupados, es de naturaleza alimentaria, elemental e inmediatamente vital. Justamente la emergencia y urgencia alimentaria fue destacada en los considerandos del decreto referido. Si existe un derecho cuya demora en reconocerlo pueda ocasionar un daño irreparable, es justamente el perseguido en autos, dado que los reclamantes se encuentran en absoluto estado de indigencia y se requiere del derecho que se reclama en autos para el alimento propio de los actores y sus hijos. Dos casos de desnutrición grave en casos similares en juicios llevados por el suscripto dan suficiente verosimilitud al peligro en la demora.
La situación en el conurbano bonaerense es alarmante. Los excluidos de todo plan social, carentes de trabajo, tal los reclamantes de autos, se encuentran en situación de peligro vital. Acompañamos incluso una publicación en la que un especialista en la materia que investigó la situación en 11 Municipios del Conurbano bonaerense especialmente y en que la destaca que en el en la Argentina mueren 100 chicos por desnutrición por día (Anexo 13).
La Exma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha otorgado medidas cautelares en caso de reclamos de personas que manifestaban carecer de alimentos aún declarándose incompetente en el juicio de amparo, tal como surge del fallo “R., K.V. c/Estado Nacional y otros s/ Acción de amparo” del 7 de marzo de 2006, del que acompaño una copia de su publicación (Anexo 14; publicación “el Dial AA32F3)

5.2. La verosimilitud del derecho reclamado en autos es tal que ya le fue reconocida por el Defensor del Pueblo de la Nación.
La Justicia ha otorgado como medida cautelar la inscripción inmediata en el Plan Jefes y Jefas de Hogar desocupados tal como surge de fallos de las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que por tratarse de casos específicos idénticos al de autos, hacen inaplicable cualquier jurisprudencia genérica. Los fallos son:

5.2.1. “LUJAN, Mónica Nancy c/ PEN (Ministerio de Trabajo de la Nación s/ Incidente” (expte. Nº 88914/04, SALA lll), del que acompaño copia (Anexo 15) publicado en La Ley Tomo 2006 A, pág 613 y 616.

5.2.2. También se ha reconocido el derecho a obtener la inscripción como medida cautelar en el fallo del 18 de Febrero de 2005 de la Exma. Cámara de Apelaciones de la Seguridad Social: “SALES, Andrés Julio y otros c/ Estado Nacional- Ministerio de Trabajo de la Nación s/ Amparo” (Expte. 25641/04, SALA ll), del 18 de Febrero de 2005 cuya copia acompaño como anexo 16 junto con la copia del fallo “NORES...” de la misma Sala del 26 de Junio de 2006.

5.2.3. Fallo de la Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social del 30 de Junio de 2006 en autos: “LUBO, Miriam Cármen c/ EJEC. NAC-Mº de Trab. y Seg. Social s/ Amparos y sumarísimos” (expte. 28.953/05), cuya copia acompaño como Anexo 17. (publicado en EL DERECHO del 24 de Octubre de 2006, pág 6)

5.3. El plan Jefes de Hogar ha sido prorrogado hasta el 31. 12. 2006 por ley 26.077, y posiblemente se lo prorrogue por un años más. Pasada dicha fecha el reclamo de nuestra parte corre el riesgo de devenir abstracto y por ende el demandado habrá triunfado con su ilegitimidad.

5.4. Al gobierno Nacional le sobran fondos en materia social, no ha ejecutado ni siquiera los presupuestos que tiene en la materia (Dejó sin ejecutar más de mil millones en el año 2004, noticia del diario la Nación del 6 de Enero de 2005) y en el año 2006 ha tenido un superávit mayor a 22.000 millones de pesos,( noticia del diario ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,). Acompañamos copia de ambas noticias como Anexo 18. El sobrante de fondos en la materia es tal que el Presidente de la Nación lo ha destacado en los considerandos de los decretos mediante los cuales otorgó una ayuda adicional a los “clientes” ya incorporados al plan (decreto 1668/2004 y decreto 1185/2003); por si ello fuera poco, al presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete, le fueron otorgadas facultades extraordinarias para modificar y ampliar el presupuesto (Ley 25.967, arts 8, 10 y 11 entre otros).
El reclamo de autos es incapaz de afectar el presupuesto o el desenvolvimiento del Estado, por lo que es inaplicable el art. 195 del Código Procesal. Si V.S. entendiera que existe una colisión entre lo dispuesto en dicha norma y lo peticionado por los actores, solicitamos se declare la inconstitucionalidad del artículo referido pues la vida de los reclamantes y de sus familias, así como los derechos Constitucionales que amparan el derecho a tener el mínimo indispensable para subsistir alimentariamente no pueden ser afectados por normas de rango inferior.
5.5. Las familias reclamantes se encuentras en la indigencia y padecen el riesgo de desnutrirse.
El demandado no solo priva a nuestra parte del derecho de obtener el sustento mínimo alimentario que instituye el decreto 565/02, sino que los priva hasta del derecho a trabajar, puesto que a los titulares de los Planes Jefes de Hogar se les concede una cantidad de beneficios para obtener trabajo e incluso a quienes los tomen como empleados se les paga el monto del beneficio, de tal forma que frente a la escasa oferta de trabajo, en varios lugares y empresas o emprendimientos, solo se toma a titulares de planes Jefes de Hogar ( pues a los empleadores les cuesta ese empleado 150 $ pesos menos que se los paga el Gobierno). Nos encontramos en situación de absoluta desventaja para obtener trabajo frente a más de un millón de titulares del Plan Jefes de Hogar. Acompañamos como Anexo 19 una publicación del sitio oficial web del Ministerio de Trabajo que da cuenta de esos beneficios que crean respecto de los actores una competencia desleal que les hace hasta prácticamente imposible conseguir trabajo pues hay más de un millón de desocupados con privilegios para acceder a un puesto de trabajo que desplazan a los desocupados excluidos del Plan Jefes de Hogar.
La demandada nos priva incluso de la posibilidad de acceder a otros planes sociales, pues existe el plan “familias” o también llamado “Familias por la inclusión social”, pero se ingresa al mismo solo como traspaso desde el Plan Jefes de Hogar. Lo mismo ocurre con el “Seguro de Capacitación y Empleo” al que se accede sólo como opción para quienes son titulares del un Plan jefes de Hogar.
En definitiva, los planes sociales se han vuelto un círculo cerrado al que no accede persona alguna, por dramática que sea su situación, sino sólo los elegidos del Gobierno, pues éste sí puede incluir dentro de los planes sociales a quien se le dé la gana, por ejemplo puede resolver el Ministerio de Desarrollo social incluir a quien le parezca en el Plan “Familias” ( resolución Nº 825 del MTSS y Min. de Des. Social), y puede otorgar unos planes que son prácticamente idénticos al Plan Jefes de Hogar, denominados PEC (Plan de empleo Comunitario), de entrega absolutamente discrecional, por el cual les pagan a los listados presentados por diversos organizaciones políticas o sociales una remuneración de 150 $por mes o más, a cambio de unas horas de trabajo en un proyecto comunitario, que viene a ser lo mismo que el plan Jefes de Hogar, que también contempla el trabajo comunitario como contraprestación, pero no hay forma de exigir el ingreso a tal plan denominado PEC.
En definitiva, la autoridad encargada de llevar adelante un plan Social universal, se ha encargado, a los pocos días de instituido el mismo, de derogarlo inventando cierres de inscripción no previstos en normativa alguna, pero que el Ministerio de Trabajo aplica de hecho, y lo ha sustituido por la entrega discrecional de planes con fines que todos conocemos.

5.6 En suma, se unen aquí el peligro en la demora en reconocer el derecho reclamado por nuestra parte (por su naturaleza de subsistencia mínima alimentaria y la condición de indigencia de los actores) y la verosimilitud del mismo ya fue reconocida por una autoridad Constitucional en la materia cuya misión es la defensa y protección de los Derechos Humanos (art. 86 de la CN) y por fallos de todas las Salas de la Cámara de Apelaciones del fuero.

El Gobierno Nacional está utilizando su poder, infraestructura y organización para violar los derechos elementales de las familias indigentes, los más indefensos, y lo dice nada menos que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, autoridad Constitucional encargada de determinar ello, pero que carece de facultades para obligar al Poder Ejecutivo al cumplimiento de sus mandatos.

Siendo que V.S. sí cuenta con facultades para obligar al Poder Ejecutivo Nacional al cumplimiento de las normas de derecho, es que solicitamos a V.S. que como medida cautelar urgente, previa a todo otro trámite, se ordene al Ministerio de Trabajo de la Nación que proceda a incluirnos como beneficiarios del Programa Jefes de Hogar desocupados en el término de 48 horas, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia, y se haga saber asimismo que cualquier apelación que se pretenda interponer contra la medida cautelar será considerada con efecto devolutivo, de forma que bajo ningún aspecto los reclamantes se vean privados o demorados en la percepción del mínimo subsidio que requieren para subsistir.

6. ANTECEDENTES JURÍDICOS.

6.1. CONSTITUCIÓN Y TRATADOS.

Junto con la reforma Constitucional realizada en 1994, además de la garantía a la vida, a la salud, y a la no discriminación, a la igualdad ante la ley que originariamente estaban previstas dentro de las garantías del artículado original de la Carta Magna, fueron incorporados a nuestra Constitución diversas garantías y Derechos Humanos Básicos, entre ellos el deber del Estado de dotar a cada ser humano de medios mínimos que garanticen su subsistencia (Ej. art. 27 inc. 3 de la Convención de los Derechos del Niño; art. 25, inc. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 11 incisos 1 y 2 del “Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales”)

6.2. DECRETO 565/02. PLAN JEFES DE HOGAR DESOCUPADOS.

El 3 de Abril de 2002, se dicta el decreto 565/02 (ADLA LXII-B-1716) en uso de las facultades legislativas que corresponden al Presidente de la Nación en situación de emergencia, destacándose en los considerandos del decreto que el mismo se dictaba en cumplimiento de mandatos constitucionales, los derechos reconocidos por el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales: “Que, siendo de público y notorio conocimiento la gravísima crisis que afecta a nuestro país, que alcanza niveles de pobreza extrema, agravados por una profunda crisis productiva, resulta obligatorio instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para paliar la difícil situación por la que atraviesa un importante sector de la población… que, de las conclusiones desarrolladas por el Diálogo Argentino, surge la necesidad de universalizar urgentemente el Plan Jefes y jefas de Hogar, con el fin de asegurar un mínimo ingreso mensual a todas las familias argentinas…”

Así se reconoció a toda familia el derecho de gozar de un ingreso mínimo de 150 pesos por mes, derecho al que denominó “inclusión social” y se instituyó al Ministerio de Trabajo de la Nación como el organismo encargado de ejecutar dicho decreto.

6.3. Resolución 312/02 del MTESS.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social reglamentó el decreto referido mediante resolución 312/02 del 16 de Abril del 2002, publicada en el Boletín oficial el 22 de Abril de 2002 (ADLA LXII-B, pág.1790). Mediante el mismo se creó el formulario único de inscripción que debía ser presentado por cada postulante al Programa ante las Municipalidades o consejos Consultivos de todo el país, además del Documento Nacional de identidad del pretendido beneficiario, partida de nacimiento de sus hijos, certificados de escolaridad, certificados de vacunación, y Cuil ¡!.

Ninguna norma, ni el decreto 565/02 ni la resolución 312/02 del MTESS contenían fecha de vencimiento alguno, y el decreto 565/02 ha sido prorrogado año a año, ahora por decreto 1506/04 hasta el 31 de Diciembre de 2005.

6.4. RESOLUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION.

Por resolución del Defensor del Pueblo de la Nación del 19 de Febrero de 2004 ha quedado establecido que la excusa brindada por el Ministerio de Trabajo para negar la inscripción al común de las familias ha sido un ardid, una falsedad, pues ninguna norma jurídica contiene ni contenía plazo de vencimiento alguno. Así dice la resolución:

“Que de lo transcripto precedentemente se desprende con toda claridad que la inscripción al programa se encuentra cerrada, sin que exista acto administrativo alguno que así lo estableciere”

“Que, si bien por decreto Nº 1353/03 se prorrogó hasta el 31 de Diciembre del 2004 la vigencia del programa jefes de Hogar, lo cierto es que encontrándose cerrada la inscripción, no resulta posible que nuevos postulantes puedan acceder al ese beneficio”….(aclaro que ahora la vigencia fue prorrogada hasta el 31.12.06 por art. 4 de la ley 26.077)

“Que fundamentalmente el Programa se basa en el principio de Universalidad, toda vez, que este plan no tiene tope y está abierto a todas las personas que se encuentran en las condiciones para las que fue concebido, sin discriminaciones, por razones de raza, etnia, edad sexo opinión política, entre otros.”

“Que, en consecuencia, al haberse cerrado las inscripciones al Programa, o, en su caso, el haberse suspendido las mismas, circunstancia ésta que se encuentra por demás acreditada en la presentes actuaciones, ha implicado una grave vulneración a las disposiciones del decreto 565/02 que establece y reglamenta el Derecho Familiar de Inclusión social, y creo el programa Jefes de Hogar”

“Que esta situación ha provocado que gran cantidad de aspirantes a beneficiarios, aún cumplimentando con los requisitos establecidos en la reglamentación, no hubieren podido acceder al Programa, al no recibírseles las solicitudes de inscripción en Municipalidades, Consejos Consultivos o delegaciones del Ministerio de Trabajo, quedando de esta manera cercenado el derecho reconocido en la norma, y produciéndose una discriminación respecto de todas aquellas personas que no tuvieron la oportunidad de acceder, de naturaleza arbitraria ya que no reconoce fundamento alguno.”

La resolución del Defensor del Pueblo de la Nación finaliza con una recomendación al Ministerio de Trabajo para que rectifique su proceder y reabra la inscripción e informe adecuadamente a la población acerca de la forma de inscribirse.

El Ministerio de Trabajo no siguió la recomendación del Defensor del Pueblo. Este último tiene el deber Constitucional de Defender los Derechos Humanos pero carece de facultades para penar por sí a los autores de las violaciones o impartir órdenes. Por ello recurrimos a V.S. como última y urgente instancia de ese largo peregrinar entre quien se encuentra en la indigencia (nuestro caso) y toda una estructura montada sobre el Estado Nacional para el engaño, la discriminación y la negativa de nuestros derechos esenciales que ha sido protagonizada por el Ministerio de Trabajo.

7. LA ILICITUD DEL ACCIONAR DEL GOBIERNO FUE ESTABLECIDA POR LA JUSTICIA.

El ilegal accionar del Gobierno Nacional, que impide el ingreso irrestricto al plan referido, así como el hecho de que desde el Gobierno se inventó una falsa fecha de vencimiento para discriminar al común de las familias, fueron establecidas por el Defensor del Pueblo de la Nación en respuesta a la denuncia al respecto formulada por la Dra Carrió.
Pero también ha sido objeto de pronunciamientos judiciales por exactamente el mismo tema e ilegalidad manifiesta denunciados en autos, haciendo lugar a la inscripción en el Plan Jefes de Hogar a familias excluidas, mediante fallos de las tres salas de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social:

7.1. La sala I confirmó el fallo de primera Instancia de la Jueza Ana María ROJAS de ANEZIN, por entender insustancial la crítica que le formuló el Ministerio al fundar la apelación, en los autos:”PINTO, María Gabriela c/ P.E.N.-Mº de TRABAJO s/ Amparos y Sumarísimos”, expte. 18.030/04, (fallos acompañados como Anexo 20). Dice el fallo confirmado:
“Teniendo en cuenta el contexto de emergencia ocupacional que padece nuestro país desde hace varios años, producto de diversas crisis económicas que hemos atravesado, es que el Poder Ejecutivo dictó el decreto 565/02, mediante el cual estableció el Programa Jefes de Hogar. Entre sus fundamentos, señalo que- “en cumplimiento del mandato del Art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional por el cual se otorga rango Constitucional a todos los tratados y convenciones sobre derechos humanos y en particular el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales de las Naciones unidas, se reconoce el derecho familiar a la inclusión social” agregando que:”…es necesario garantizar la protección integral de la familia y asegurar e acceso de los hijos que se encuentran en las condiciones previstas a la educación formal y propiciar, en su caso, la incorporación de los Jefes o Jefas de Hogar desocupados a la mentada educación, o su participación en cursos de capacitación, que coadyuven a su futura reinserción laboral”. Este Programa, como lo señalé precedentemente, ha sido prorrogado hasta diciembre de 2005, de lo que se colige su vigencia”
Que, no habiendo cesado entonces las causales que dieron origen a la creación del mencionado Programa Jefes de Hogar, ni surgiendo de las distintas Resoluciones que lo reglamentaron una fecha límite para anotarse y poder así resultar beneficiario del mismo, no se advierte fundamento válido para que se haya puesto fecha de cierre de inscripción al Programa”
Concluye la Jueza ordenando la inscripción y otorgamiento del beneficio a la actora.

7.2. La Sala II de la Exma. Cámara Federal de la Seguridad Social, en los autos :”SALES, Andrés Julio y Otros s/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE TRABAJO s/ Amparos y Sumarísimos” (Expte. 8992/04), en fallo del 18 de Noviembre de 2005 (acompañado como Anexo 21), ha hecho lugar a la acción ordenando la incorporación del amparista en el plan Jefes de Hogar, y luego de calificar al accionar del Ministerio diciendo “tornan arbitrarios e ilegítimos los fundamentos vertidos por la Administración para denegar la inscripción , acarreando, con su actuar, la vulneración del derecho a la igualdad consagrado en el art. 16 de nuestra carta magna y primordialmente la “protección integral de la familia (arts. 14 bis CN)”, concluye:

“…El principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional, exige un trato igualitario para aquellos que se encuentran en idénticas condiciones, de modo tal que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias”(T. 321, p.3542)”

8.3. La sala III de la Exma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social ha sido terminante también a la hora descalificar el inconstitucional, ilegal y arbitrario proceder del Ministerio, haciendo lugar a la inscripción y otorgamiento del beneficio del Plan Jefes de Hogar en los autos:”LUJAN, Nancy Mónica s/ P.E.N.-Mº de TRABAJO s/ Incidente” (Expte. 22387/04, acompañada como parte del Anexo 14), sentencia del 31 de Octubre de 2005, donde luego de referir el informe del Defensor del Pueblo de la Nación y los informes de la CONAEyC , los jueces dicen:
“Ante este cúmulo de razones y el reconocimiento aludido, encuentro acreditada suficientemente la verosimilitud del derecho pretendido tanto como el peligro en la demora, siendo del caso agregar la que irreparabilidad del perjuicio resulta manifiesta si se tiene en cuenta que el cierre de inscripción no dispuesto por acto administrativo alguno impide a los interesados acceder a beneficios que hacen a su subsistencia, tal como se infiere de los párrafos precedentes” (considerando II “in fine” del fallo aludido).
En el fallo sobre la cuestión de fondo, del 16 de Diciembre de 2005, autos: “LUJAN, Nancy Mónica c/ PEN-Mº de Trabajo s/ Amparos y Sumarísimos” (Expte. 18.028/04), la Exma. Cámara reiteró lo expuesto en el fallo anterior, y también lo hizo el fiscal a cuyo dictamen se remiten los jueces de grado, que en una de sus partes reitera:
“por ende, no habiendo cesado las causales que dieron origen a la creación del Programa Jefes de Hogar, ni surgiendo de las distintas resoluciones que lo reglamentaron una fecha límite para inscribirse, este fiscal General entiende que a la parte actora le correspondería el derecho de poder anotarse en el Programa Jefes y Jefas de Hogar…” ( dictamen al que adhirieron los tres jueces de la Exma. Sala III, que acompaño como ANEXO 22 junto con el fallo). Ambos fallos y el dictamen del fiscal fueron publicados en el diario La ley del 2 de febrero de 2006, páginas 6 y 7.

9. ILICITUD ACTUAL:

Los actores tienen hoy derecho a inscribirse en el Plan Jefes y Jefas de hogar y el Gobierno se lo impide al haber desarmado todo el procedimiento ordinario de inscripción mediante vías de hecho divorciadas de toda norma jurídica. El decreto 565/02 está vigente y sin embargo el Ministerio de trabajo sigue informando que la inscripción cerró el 17 de mayo de 2002 tal como surge de la página Web oficial del Ministerio de trabajo que acompaño como Anexo 7, en la que figura la dirección donde se localiza la página y la fecha de impresión.
Se reclama un derecho actual frente a un accionar ilegal permanente del demandado, por lo que el amparo se deduce en tiempo y forma.

10. SUMA. PRUEBA.

En suma, los actores cumplen con los requisitos establecidos por el decreto 565/02, requieren de ese subsidio para satisfacer sus necesidades vitales de alimentación y de sus hijos, tienen derecho a ello y el Gobierno Nacional se los niega de hecho.
Solicitamos que primero como medida cautelar urgente se ordene la inscripción en los padrones de los titulares de los planes Jefes de Hogar desocupados de todos los actores
Una vez en trámite el presente recurso de amparo solicitamos se requiera a la Defensoría del Pueblo de la Nación la remisión de una copia de lo actuado en el expediente Nº 8586/03, y en caso de desconocimiento de la autenticidad de alguna de las copias de documentación acompañada solicitamos se libre oficio al ente pertinente para que haga llegar a autos su original.
Solicitamos se libre oficio también al Diputado Nacional Carlos Raimundi, con domiciio en el Anexo de la Cámara de Diputados de la Nación ( of. 701), para que remita copia del pedido de informes acerca de los planes sociales y la respuesta recibida de la CONAEyC y del Consejo Consultivo del Planes Sociales.
11. PETITORIO:

11. 1: Solicitamos nos me tenga por presentados, por parte, por constituido el domicilio procesal indicado, se agregue la prueba documental acompañada y se tenga presente la restante ofrecida,
11.2 Se dicte la medida precautoria urgente solicitada, y oportunamente se requiera a la demandada el informe previsto en la ley de amparo y se condene al Ministerio de Trabajo de la Nación a inscribir a los actores definitivamente en el Plan Jefes de Hogar desocupados y otorgarles el pertinente beneficio, y se condene a la demandada al pago de todos los importes correspondientes al subsidio del decreto 565/02 desde la fecha de la promoción de la presente demanda, con intereses.
Proveer de conformidad, Será Justicia.-
[1] En atención a que a veces cambia la localización de la resolución, la forma de llegar a ella es ingresando al sitio web oficial de la Defensoría del Pueblo de la Nación: www.defensor.gov.ar
y en la izquierda aparece la opción “Actuaciones” y allí ingresar a la opción “recomendaciones·, luego dentro de listado de recomendaciónes , ingresar a la titulada: “Recomendación: reabrir la inscripción al Programa Jefes y Jefas de Hogar desocupados”). Dicha resolución aparece referida en el fallo “LUJAN, Nancy Mónica c/ Ministerio de Trabajo de la Nación s/ Incidente del…………………………………….. , Cámara Federal de la Seguridad Social Sala 3, LA LEY del 2 de febrero de 2006, páginas 6 y 7) y aparece íntegramente publicada en el libro “Plan Jefes y Jefas ¿Derecho Social o Beneficios sin derechos” editado por el CELS, Buenos Aires, 2004.

No hay comentarios: